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CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO REVOLVENTE (EL CONTRATO”) QUE CELEBRAN RG CONSER S DE RL DE CF. COMO ACREDITANTE, Y (nombre del cliente) COMO ACREDITADO EN LO SUCESIVO EL “ACREDITADO” o “USTED/USTEDES”, INDISTINTAMENTE, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: 


DECLARACIONES

1. Ustedes declaran, por su propio derecho, que:

  1. Son una persona moral legalmente registrada en los Estados Unidos Mexicanos y desean apertura una línea de crédito revolvente por su propio interés.

  2. Para el otorgamiento del presente Crédito Ustedes han leído y comprenden los alcances legales y consecuencias de los derechos y obligaciones que asumen en virtud del presente Contrato y sus respectivos anexos, y está de acuerdo con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el presente Contrato, por lo que al firmarlos se obligan a sujetarse a los términos y condiciones aquí pactados, incluyendo, sin limitar, los relativos a estructura y operación del Crédito que se le otorga, su plazo, tasa y consecuencias por el incumplimiento de sus obligaciones.

  3. Los datos proporcionados a RG CONSER mediante la Solicitud del Crédito, son ciertos, completos y correctos y todos los documentos proporcionados por vía electrónica para el otorgamiento del Crédito son correctos, completos, veraces y válidos.

  4. Ustedes está actuando en su propio nombre y de su representada y cuentan con los documentos necesarios y requeridos que los identifican como dueño, socio, representante legal, y/o administrador

  5. La disposición del Crédito es únicamente para realizar compras con RG CONSER y no comprometen a RG CONSER a entregar productos no comercializados por el Acreditante.

  6. El dinero con el que Usted cubrirá los pagos correspondientes al Crédito que se le otorga, es o será de su propiedad, derivado del desarrollo de actividades lícitas. Para todos los efectos legales aplicables, Ustedes asumen cualquier responsabilidad que se pudiera generar o vinculada a la procedencia de los fondos que utilizará para pagar a RG CONSER.

  7. Ustedes están enterados y conoce las penas y responsabilidades legales en que incurren las personas físicas o morales que al solicitar un crédito o para obtenerlo, falsean, alteran u ocultan información relevante para el otorgamiento o negativa del mismo.

  8. Reconocen y aceptan que los datos e información obtenidos por RG CONSER de Ustedes son la base fundamental del otorgamiento del presente Crédito. 

 

2. Declara RG CONSER S DE RL DE CV, que:

  1. Es una Sociedad Legalmente registrada y constituida conforme a las leyes aplicables en los Estados Unidos Mexicanos.

  2. No requiere autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para su constitución y operación.

  3. Es su intención otorgarles el Crédito a Ustedes, conforme a las estipulaciones del Contrato. 

  4. Cuenta con los recursos materiales, financieros y humanos para cumplir con los compromisos contractuales.

  5. Su domicilio se encuentra ubicado en Av. Salvador Sánchez Colin, Mz10 Lt9 73, Villa de las Manzanas, Coacalco, Estado de México. Y que su pagina de internet es www.rgconser.com  /  www.ontrasec.com 


CLÁUSULAS

PRIMERA. - APERTURA DE CRÉDITO. – Sujeto a los términos y condiciones del presente Contrato, RG CONSER otorga en favor de Usted un crédito revolvente con interés en moneda nacional hasta por el Monto de Crédito, el cual podrá ser dispuesto por Ustedes en uno o más eventos antes de la Fecha de Vencimiento en los términos de la Cláusula Tercera. Sujeto a las restricciones establecidas en el presente Contrato, el Crédito será entregado por RG CONSER a Ustedes en los términos de la Cláusula Tercera, mediante cuenta de crédito revolvente para compras dentro del comercio.

Dentro del Monto de Crédito no quedan comprendidos los intereses, Accesorios y demás erogaciones pagaderas bajo el presente Contrato, los cuales son y serán a su cargo y Ustedes deberán cubrir a RG CONSER, de tiempo en tiempo, en los términos del presente Contrato.

Ustedes tendrán un plazo de gracia de 10 (diez) días hábiles posteriores a la firma del presente Contrato, para solicitar la cancelación de este, sin responsabilidad alguna para las partes y sin penalización o comisión alguna a cargo de Ustedes, siempre y cuando no haya dispuesto del Crédito antes de dicha solicitud. 

Las Partes acuerdan que cualquier monto del Crédito se tendrá por dispuesto cuando (i) dicho monto sea parcial o totalmente utilizado contra factura o (ii) se ejecute cualquier otro medio de disposición acordado entre Ustedes y RG CONSER con respecto a dicha cantidad. En estos supuestos el plazo de los 10 (Diez) días hábiles señalado en el párrafo anterior queda sin efectos. 

Antes de la Fecha de Vencimiento, si Ustedes se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones y no se ha agotado el Monto del Crédito o el mismo ha sido reestablecido con pagos anticipados, Ustedes podrán continuar disponiendo del Crédito, en los términos pactados en la Cláusula Tercera en el entendido de que: (i) ninguna disposición podrá vencer más allá de la Fecha de Vencimiento y (ii) el Saldo Insoluto del Crédito no podrá exceder el Monto del Crédito.

 

PRIMERA BIS. AUMENTO DE LÍNEA DE CRÉDITO. - RG CONSER, a su discreción, podrá aumentar el Monto de Crédito, siempre y cuando, Ustedes cumplan con sus compromisos crediticios y con los criterios internos de RG CONSER, para lo cual, RG CONSER les formulará una oferta a Ustedes. Ustedes podrán manifestar su aceptación expresa al aumento del Monto de Crédito mediante su Firma. RG CONSER podrá, a su discreción, determinar los montos en la oferta de aumento del Monto de Crédito. Ustedes autorizan que, en caso de aceptar el aumento del Monto de Crédito, se incrementará en la misma proporción el Monto Total a Pagar, incluyendo, en su caso, a discreción de RG CONSER, los intereses, comisiones, e IVA aplicable. Queda expresamente pactado que el incremento del Monto de Crédito en los términos de la presente Cláusula NO modifica o varia la Fecha de Vencimiento en los términos originalmente pactados y aceptados por Ustedes.

 

SEGUNDA. DISPOSICIÓN. - Ustedes podrán utilizar el Crédito en forma revolvente en una o varias exhibiciones y previa solicitud de Ustedes contra orden de compra, en cualquier momento previo a la Fecha de Vencimiento. El crédito solamente se podrá utilizar para compras en los productos o servicio comercializados o provistos por RG CONSER.

Ustedes aceptan y reconocen expresa e incondicionalmente que la factura correspondiente a la orden de compra es el comprobante de la operación de la compra de bienes y/o pago de servicios realizados por Ustedes y este será evidencia del uso del Monto de Crédito y, por lo tanto, prueba irrefutable de su recepción para todos los efectos legales a que haya lugar.

Ustedes aceptan que el uso del Crédito está condicionado a que no haya cantidad vencida adeudada por Ustedes a RG CONSER por cuenta de Créditos anteriores, comisiones o Accesorios. Por lo anterior, RG CONSER podrá negar el uso del Crédito si Ustedes no hubiesen pagado cualquier cantidad vencida bajo este Contrato o bajo cualquier otro contrato con RG CONSER.

 

TERCERA. DESTINO. - Usted se obliga a destinar el Crédito para la compra de bienes y/o pago de servicios comerciados únicamente por RG CONSER. Y a que el destino de dichos bienes y/o servicios sean para actividades licitas.

 

CUARTA. CONDICIÓN.- El Crédito indicado en este contrato, su monto y condiciones están condicionados a una compra mínima mensual de $50,000.00 pesos mexicanos, RG CONSER podrá dar por terminado o suspendido el crédito si no se cumple con la condición establecida en la presente clausula, el hecho de que se termine o suspenda el Crédito objeto de este contrato no libera a Ustedes de las obligaciones corrientes o residuales que se tengan comprometidas por pagos pendientes de este u otros Créditos anteriores ó posteriores otorgados a Ustedes por RG CONSER.

 

QUINTA. AMORTIZACIÓN, PLAZO DEL CRÉDITO. - Ustedes se obligan a pagar a RG CONSER en la Fecha de Vencimiento, sin necesidad de requerimiento previo, aviso y/o notificación alguna el Monto Total a Pagar mismo que está conformado por uno o todos de los siguientes conceptos: (i) el Saldo Insoluto del Crédito; (ii) intereses ordinarios; y (iii) Accesorios a más tardar en la Fecha de Vencimiento (el “Monto Total a Pagar”)

Ustedes deberán pagar el Monto Total a Pagar en la Fecha de Vencimiento en un solo pago o amortización, en la inteligencia que Ustedes en todo momento podrán realizar pagos anticipados en los términos del presente Contrato.  En el evento que Ustedes no pague el Monto Total a Pagar en la Fecha de Vencimiento se sujetará a lo establecido en la Cláusula Séptima del presente Contrato en relación con la comisión por gastos de cobranza.

Ustedes realizarán el pago de todas las cantidades adeudadas a RG CONSER al amparo del presente Contrato a través de cualquiera de los medios establecidos por RG CONSER, incluyendo:

  1. Cuenta de Pago. Depósito o transferencia a cualquier cuenta que RG CONSER (i) la realizada a través del sistema de pagos electrónicos interbancarios (SPEI) se acreditará el mismo Día Hábil; y (ii) la realizada a través del sistema de transferencias electrónicas, se acreditará a más tardar el Día Hábil siguiente. 

  2. Paynet. Los pagos podrán realizarse a través del sistema denominado Paynet, operado por Openpay, S.A.P.I. de C.V., o cualquiera de sus sociedades afiliadas o subsidiarias, a través de cualquiera de las tiendas afiliadas a dicho sistema. Este método de pago aplica una comisión del 3% sobre el total del pago realizado y la comisión que el comercio afiliado cobre por el servicio. Ustedes deberán solicitar su hoja de pago para poder aplicar esta opción, se acreditara a más tardar el Día Hábil siguiente. 

Las Partes acuerdan que, en todos los medios de pago, Ustedes deberán de efectuar las referencias y demás conceptos de pago que sean establecidos para tales efectos por RG CONSER

En caso de que la Fecha de Vencimiento corresponda a un día inhábil, el pago se recorrerá al siguiente Día Hábil, sin que proceda el cobro de comisiones por gastos de cobranza o intereses moratorios.

Las Partes acuerdan que la Fecha de Vencimiento no es prorrogable. No obstante, lo anterior, el presente contrato seguirá vigente y surtiendo efectos mientras existan saldos insolutos a cargo de Ustedes en favor de RG CONSER.

 

SEXTA. CÁLCULO DE LOS INTERESES. - Ustedes se obligan a pagar en favor de RG CONSER de conformidad con la Cláusula Quinta de este Contrato, sin necesidad de requerimiento o demanda previa de cualquier tipo, intereses ordinarios sobre el Saldo Insoluto del Crédito, a razón de la Tasa Ordinaria Fija, más el IVA correspondiente. 

Intereses Ordinarios: Los intereses ordinarios se devengarán desde la primera Fecha de uso y hasta (e incluyendo) la Fecha de Vencimiento establecida en la Carátula, en la inteligencia que, durante el Periodo de Gracia no se devengarán intereses ordinarios. Después del Periodo de Gracia, si Ustedes no paga íntegramente el Monto Total a Pagar en la Fecha de Vencimiento, a discreción de RG CONSER, dejarán de devengarse intereses ordinarios después de dicha fecha. Los intereses ordinarios se calcularán en forma diaria dividiendo la Tasa Ordinaria Fija, entre trescientos sesenta, y multiplicando el resultado así obtenido, por el Saldo Insoluto del Crédito de ese día. Se reitera que la Tasa Ordinaria Fija se establece en la Carátula que es parte integrante del presente Contrato.

RG CONSER por ningún motivo podrá exigir por adelantado el pago de los intereses del crédito otorgado, sino únicamente por períodos vencidos a partir de la Fecha de Vencimiento. Las Partes acuerdan que RG CONSER desde la Fecha de Vencimiento podrá capitalizar intereses devengados y no pagados desde la generación de estos. Dicha capitalización se verá reflejada en el estado de saldos y movimientos. 

SÉPTIMA. COMISIONES E INTERESES. - Ustedes se obligan a pagar a RG CONSER sin necesidad de requerimiento previo, las comisiones indicadas a la suscripción del presente Contrato, o aquellas que en su momento se hagan de su conocimiento conforme a las disposiciones legales aplicables y que pueden ser consultadas en la página de internet de RG CONSER, más los impuestos correspondientes. De manera enunciativa más no limitativa, a continuación, el método de cálculo de las comisiones aplicables al presente Contrato que RG CONSER tendrá el derecho, más no la obligación de cobrar a Ustedes: 

  1. Comisión por gasto de cobranza: En el evento de que Ustedes no realicen el pago correspondiente del Monto Total a Pagar del Crédito a más tardar a la finalización del Periodo de Gracia, entonces Ustedes deberá pagar en favor de RG CONSER una comisión por gastos de cobranza consistente en multiplicar el equivalente al saldo insoluto por 1.05 lo cual equivale al 5% del saldo insoluto más $350 + IVA Esta comisión será pagadera el Día Hábil inmediato siguiente a su generación. (FIJO) 

  2. Comisión por sobregiro:  (VARIABLE)

  3. Comisión por pago tardío: Ustedes deberán pagar una comisión del 10% sobre el saldo insoluto por concepto de pago tardío, esto siempre que a la fecha limite de pago ustedes no completen el pago total de uno o más de los saldos. (FIJO)

  4. Interés ordinario:  (VARIABLE)

RG CONSER podrá modificar las Comisiones y sus importes o porcentajes informando a Ustedes con por lo menos 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha en que surtan sus efectos a través de la Pagina de RG CONSER o por cualquiera otro medio pactado con Ustedes. Sin perjuicio de lo anterior, en los términos de la cláusula Décima Segunda del presente Contrato, Ustedes tendrán el derecho de dar por terminado el presente Contrato en caso de no estar de acuerdo con los nuevos montos o porcentajes, sin que RG CONSER pueda cobrarle cantidad adicional alguna por este hecho, con excepción de los adeudos que ya se hubieren generado, pero no reflejado a la fecha en que Usted solicite dar por terminado el presente Contrato.  

 

OCTAVA. APLICACIÓN DE LOS PAGOS. - Todo pago que Ustedes realicen en relación al Crédito se aplicará en el orden siguiente de prelación: (i) en primer lugar a Saldo Insoluto del Crédito; (ii) en segundo lugar, a intereses ordinarios vencidos y su IVA relativo; (iii) en tercer lugar, a intereses ordinario devengados y su IVA relativo; y (iv) en cuarto lugar, a comisiones y el IVA respectivo. A pesar de que RG CONSER aplicará primero todos sus pagos al Saldo de Crédito Pendiente y después a los intereses ordinarios vencidos, Ustedes reconocen y aceptan que RG CONSER se reserva expresamente el derecho a cobrar los intereses ordinarios vencidos y devengados en virtud del presente Contrato.  

 

NOVENA. PAGOS ANTICIPADOS. - Pagos Anticipados: Ustedes pueden pagar total o parcialmente anticipadamente cualquier disposición del Crédito sin ninguna penalización, siempre y cuando Usted esté en cumplimiento de todas sus obligaciones conforme el presente Contrato.

En el momento de realizar cualquier pago anticipado, el Monto de Crédito se reestablecerá (en el mismo monto del pago anticipado realizado) y Usted podrá disponer nuevamente en términos de la Cláusula Tercera.

Cada vez que Usted realice un pago anticipado, ya sea total o parcial, RG CONSER pondrá a su disposición un comprobante de dicho pago. 

 

DÉCIMA. SALDOS Y MOVIMIENTOS. - Tomando en consideración que el presente Crédito debe liquidarse en una sola amortización, RG CONSER no estará obligada a emitir estados de cuenta. Ustedes podrán consultar el historial de saldos y movimientos relacionadas con su Crédito en cualquier momento a través de los canales de comunicación de RG CONSER.

 

DÉCIMA PRIMERA. ACLARACIONES. - En el supuesto, que Ustedes no estén de acuerdo con alguno de los movimientos o con la información proporcionada por RG CONSER, ustedes podrán presentar una queja mediante los canales de comunicación de RG CONSER, teniendo un plazo máximo de 45 días después del movimiento para presentar su reclamación y con un tiempo de respuesta máximo de 45 días después de recibir su queja o aclaración.

 

DÉCIMA SEGUNDA.   MODIFICACIONES AL CONTRATO. - RG CONSER podrá modificar el presente Contrato, de tiempo en tiempo, de forma unilateral, en la inteligencia que, RG CONSER les avisará a Ustedes con al menos 30 (treinta) días naturales de anticipación, en dicho supuesto Ustedes podrán acceder a la página de RG CONSER para conocer dichas modificaciones. Asimismo, RG CONSER les proporcionará la nueva versión modificada del contrato para su consulta en la página web de RG CONSER.

En el caso de que Ustedes no estén de acuerdo con las modificaciones, Ustedes podrán solicitar la terminación anticipada del presente Contrato dentro de los 30 (treinta) días naturales posteriores a la notificación a que se hace referencia en el párrafo anterior sin responsabilidad alguna a su cargo, en la inteligencia que, los términos del presente Contrato vigentes con anterioridad a dicha modificación regirán los adeudos pendientes del Crédito hasta la liquidación del Monto Total a Pagar. 

Quedan exceptuadas de lo dispuesto en la presente Cláusula las modificaciones que se realicen para adecuar el presente Contrato a nuevas disposiciones normativas. En estos casos, únicamente RG CONSER deberá de avisar a Ustedes, a través de la Pagina de RG CONSER.

RG CONSER no podrá modificar ni cobrar comisiones adicionales a las establecidas en la Carátula o, en su caso, en el anexo de comisiones del presente Contrato, salvo con su previo consentimiento expreso.

 

DÉCIMA TERCERA. VENCIMIENTO Y TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CRÉDITO. RG CONSER podrá en todo momento dar por vencido anticipadamente el Crédito y cobrar a Ustedes la totalidad del Saldo Insoluto del Crédito, si éste incumpliese cualquiera de las obligaciones asumidas a su cargo mediante el presente Contrato o si en particular ocurriesen cualesquiera de los siguientes eventos:

  1. Si Ustedes destinan el importe del crédito a un fin ilícito y/o dejan de pagar puntualmente cualquier comisión o cualquier otro adeudo conforme al presente Contrato. 

  2. Si cualquiera de las declaraciones hechas por Ustedes en la Solicitud de Crédito o en este instrumento fuesen falsas.

  3. Si se presentan demandas o reclamaciones de cualquier tipo en contra de Ustedes que afecten el cumplimiento de las obligaciones a cargo de Ustedes conforme al presente Contrato.

  4. En cualquier otro caso que la legislación establezca como causa de rescisión o de terminación, aplicable a este Contrato.

 

Cuando Ustedes incurra en cualquiera de los incumplimientos descritos en la presente cláusula o incumplan cualquier otra obligación establecida en el presente Contrato, entonces RG CONSER podrá acelerar todos los pagos pendientes bajo el presente Contrato, sin responsabilidad a su cargo, y sin necesidad de declaración judicial o extrajudicial, incluyendo, sin limitar, el Saldo Insoluto del Crédito, sus intereses, la comisión por gastos de cobranza y Accesorios al amparo del presente Contrato, para lo cual RG CONSER deberá notificar por escrito o a través del correo finanzas@rgconser.com a Ustedes dicha aceleración a efectos de que dentro de los cinco Días Hábiles siguientes, Ustedes manifiesten lo que a su derecho convenga.

Ustedes podrán solicitar en cualquier momento la terminación anticipada del presente Contrato mediante solicitud presentada a través del correo finanzas@rgconser.com, para lo cual deberá anexar a dicha solicitud, copia de la identificación oficial del representante legal para cerciorarse de la autenticidad y veracidad de la identidad, y en su caso, firmar la solicitud correspondiente.

Una vez realizado lo anterior, RG CONSER les proporcionará un acuse de recibo en el cual constarán la fecha y hora, en que RG CONSER recibió la mencionada solicitud de terminación anticipada. Dicha información deberá entregarse al cierre del Día Hábil en el que hayan presentado la solicitud.

En virtud de lo anterior, Ustedes no serán sujetos de cobro de comisión o penalización alguna por la terminación anticipada del Contrato. En ningún caso Ustedes deberán de justificar los motivos por los cuales realizaron la terminación anticipada del presente Crédito, ni deberán condicionar la terminación a cualquier otro acto, no previsto expresamente en el presente Contrato.

RG CONSER cancelará el cobro de cualquier producto o servicio asociado, en la fecha de la solicitud de terminación y no condicionará la terminación del presente Contrato a cualquier otro acto no previsto en el mismo. 

RG CONSER se obliga a dar por terminado el presente Contrato el siguiente Día Hábil a la recepción de la solicitud a que se refieren los párrafos anteriores siempre y cuando no existan adeudos pagaderos a RG CONSER relacionados con el Crédito; de lo contrario RG CONSER le notificará a Ustedes a más tardar el Día Hábil siguiente al de la recepción de la solicitud el importe de los adeudos a través del correo finanzas@rgconser.com y una vez liquidados los adeudos se dará por terminado el presente Contrato. 

En caso de que exista bienes y/o servicios en su favor en el momento de la terminación anticipada del presente Contrato, RG CONSER deberá entregarlos a Ustedes en las fechas estipuladas.

 

DÉCIMA CUARTA. UNIDAD ESPECIALIZADA DE ATENCIÓN A USUARIOS. -  En caso de que Usted tenga alguna duda, solicitud, aclaración o reclamación sobre sus operaciones, RG CONSER pone a su disposición los siguientes datos para contacto:

Pedidos y Facturas factura@rgconser.com | Contacto medios@rgconser.com | Créditos finanzas@rgconser.com     |      Soporte y Garantías soporte@rgconser.com.

En caso de dudas, quejas o reclamaciones Usted podrá acudir a la CONDUSEF, y puede comunicarse al número telefónico de atención de la CONDUSEF en todo el territorio nacional al 800.999.8080 y para la Ciudad de México y área metropolitana al 55 53400999 y al correo electrónico asesoria@condusef.gob.mx de igual manera puede consultar el portal de Internet de la CONDUSEF http://www.condusef.gob.mx.

 

DÉCIMA QUINTA. BURO DE CRÉDITO. - En caso de ser aplicable, Ustedes previamente autorizaron a RG CONSER para que ésta solicite y proporcione información al Buró de Crédito respecto de su historial crediticio y para que RG CONSER obtenga los reportes correspondientes

 

DÉCIMA SEXTA. CESIÓN. - Ustedes no podrán ceder sus derechos u obligaciones conforme a este Contrato. RG CONSER no podrá ceder sus derechos previos al vencimiento del presente Contrato, y en caso de hacerlo se requerirá su autorización de manera expresa.  

 

Cláusulas No Financieras

 

DÉCIMA SEPTIMA. NOTIFICACIONES. - Las Partes acuerdan que todas las notificaciones, solicitudes y, en general, cualquier tipo de comunicaciones en relación con este Contrato podrán hacerse por escrito, en el caso de Ustedes en el domicilio señalado en la Solicitud de Crédito, y en caso de RG CONSER a la dirección señalada en la Página de RG CONSER. Se considerará que dichas notificaciones, solicitudes o comunicaciones han sido debidamente entregadas o hechas cuando sea entregadas personalmente, por servicio de mensajería especializada, correo electrónico, o en el domicilio de cada Parte, según corresponda.

 

DÉCIMA OCTAVA. ANEXOS. - Todos los Anexos (sin incluir el Aviso de Privacidad de RG CONSER), sin limitar la Carátula y en su caso la Solicitud de Crédito, forman parte integrante del Contrato y tienen la misma validez y eficacia que si estuvieran incorporados a su cuerpo principal. Si existieran contradicciones entre el contenido de un documento complementario o un Anexo y el contenido de las Cláusulas de este Contrato, se deberá dar siempre preferencia al contenido de estas últimas.

 

DÉCIMA NOVENA. AUTONOMÍA DE LAS DISPOSICIONES E INTEGRIDAD DEL CONTRATO. - La nulidad, invalidez, ilegalidad o falta de coercibilidad de cualquiera de las disposiciones del presente Contrato, de ninguna manera afectarán la validez, legalidad y coercibilidad de las demás disposiciones de este.

El presente Contrato constituye el único y total acuerdo entre las partes con relación al objeto de este, por lo que acuerdan dejar sin efectos legales cualquier otro acuerdo verbal o escrito que hayan celebrado con anterioridad.

 

VIGÉSIMA. DENOMINACIÓN DE LAS CLÁUSULAS. - Las Partes están de acuerdo en que las denominaciones utilizadas en las cláusulas del presente Contrato son únicamente para efectos de referencia y fácil identificación, por lo que no limitan o alteran de manera alguna el contenido y alcance de estas debiendo en todos los casos estar el contenido establecido en cada una de ellas.

 

VIGÉSIMA PRIMERA. RENUNCIA. - La renuncia voluntaria de cualquiera de las partes a su derecho de exigibilidad tras una violación o incumplimiento a cualquiera de las disposiciones de este Contrato, para la otra parte, no deberá considerarse como una renuncia a los derechos en violaciones posteriores a la misma u otras disposiciones; tampoco operará como renuncia de derechos ante violación o incumplimiento de la otra parte, el retraso u omisión en el ejercicio de cualquier derecho, poder o privilegio.

 

VIGÉSIMA SEXTA. NO RENUNCIA DE DERECHOS. - La falta de ejercicio de alguna de las partes de cualquiera de sus derechos, facultades o acciones derivados de este Contrato no constituirá una renuncia a éstos, ni el ejercicio parcial o por una sola ocasión de cualquiera de dichos derechos, facultades o acciones precluirá el ejercicio posterior de éstos o de cualesquiera otros derechos, facultades o acciones. Los derechos y acciones previstos en este Contrato se acumularán, en lugar de excluir, a los derechos y las acciones otorgados por la legislación aplicable.

 

VIGÉSIMA SÉPTIMA. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. - El presente Contrato y el Crédito bajo el mismo se rigen por el derecho mercantil mexicano. En caso de controversia en la interpretación y cumplimiento del Contrato o el Crédito, ambas partes de común acuerdo y de forma expresa se someten a la jurisdicción y competencia de los tribunales locales con residencia en la Ciudad de México, México, renunciando a cualquier otro fuero que debido a sus domicilios presentes o futuros o que por cualquier otra causa pudiere corresponderles.

RGC: 2021821/RSC082836/VMAR24

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